Sustitúyese el artículo 9° de la Ley 5.495, de 21 de julio de 1916, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 9° Son cometidos de la Administración Nacional de Puertos:
A) La administración, conservación y desarrollo del Puerto de
Montevideo y de aquellos otros puertos que le encomiende el Poder Ejecutivo.
B) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia portuaria, pudiendo
presentar iniciativas al respecto.
C) Prestar servicios portuarios en forma directa o indirecta cuando
así lo determine el Poder Ejecutivo".