Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

   Sustitúyese el artículo 9° de la Ley 5.495, de 21 de julio de 1916, el
que quedará redactado de la siguiente manera:

  "ARTICULO 9° Son cometidos de la Administración Nacional de Puertos:
  
   A) La administración, conservación y desarrollo del Puerto de 
Montevideo y de aquellos otros puertos que le encomiende el Poder Ejecutivo.
  
   B) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia portuaria, pudiendo 
presentar iniciativas al respecto.

   C) Prestar servicios portuarios en forma directa o indirecta cuando 
así lo determine el Poder Ejecutivo".
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