Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

   El otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones, se hará por
plazo determinado, reservándose la Administración los más amplios poderes
de control y verificación.

   Los permisos o autorizaciones que se otorguen de acuerdo con las
disposiciones de la presente ley, no podrán implicar, en ningún caso, la
atribución exclusiva a una o varias empresas de la explotación de los
muelles comerciales de la Administración Nacional de Puertos.

   Las concesiones que afecten un espacio territorial dentro del recinto
portuario (muelles, explanadas, depósitos, rada, etc.), sólo podrán
otorgarse si el concesionario realiza a su costo, nuevas obras que
impliquen la prestación de nuevos servicios o la ampliación de los ya
existentes. La reglamentación a dictarse y los pliegos de condiciones,
especificarán la razonable relación entre el espacio asignado y las 
nuevas inversiones. 
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