Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

   En las contrataciones que se lleven a cabo al amparo de lo dispuesto 
en el literal B) del artículo 11, la Administración Nacional de Puertos
tomará las medidas jurídicas y prácticas pertinentes a efectos de:

  A) Promover el ejercicio de la libertad de elección de los 
consumidores.
  B) Evitar la formación de monopolios de hecho y, cuando ello no fuere
posible, establecer garantías que aseguren su control.
  C) Evitar la concurrencia desleal por el otorgamiento de subsidios,
subvenciones u otras prácticas análogas, particularmente en perjuicio de oferentes nacionales.
  D) Obtener niveles tecnológicos de excelencia.
  E) Contar con el asesoramiento adecuado, pudiendo para ello contratar
a consultores o empresas consultoras independientes, preferentemente
nacionales.
  F) Disponer, previamente a las transferencias de bienes o el aporte a
sociedades comerciales, de avalúos practicados según las normas     generalemente aceptadas en la materia;
  G) Resguardar que las diversas contrataciones estén revestidas de la     publicidad adecuada para asegurar la debida transparencia de las      operaciones y permitir el más amplio concurso de interesados (artículo 
482 y siguientes de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y artículos 653 y 655 de la Ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990).
  H) Asegurar la máxima imparcialidad en los procedimientos.
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