Las empresas privadas que desearen prestar servicios portuarios en
función del ejercicio de las facultades establecidas en el literal B) del
artículo 11 deberán ajustarse a las condiciones siguientes, sin perjuicio
de las demás que resulten de los respectivos pliegos de condiciones y
contratos:
i) Poseer las calificaciones técnicas y económicas que determine la
reglamentación.
ii) Podrán emplear equipos, utilaje y personal propios, dentro del
marco contractual convenido y de las normas generales que se dicten para la administración de los puertos y la coordinación de las actividades
portuarias.
iii) Prestar en igualdad de condiciones los servicios a su cargo a
todos quienes lo soliciten dentro de la autorización concedida.
iv) Mantener la continuidad y regularidad de los servicios.
De la organización del Puerto de Montevideo