Créase la Capitanía del Puerto de Montevideo, que será la autoridad
coordinadora de todas las actividades en dicho puerto. Funcionará como
órgano desconcentrado de la Administración Nacional de Puertos, con
autonomía funcional.
El cargo de Capitán del Puerto de Montevideo será de particular
confianza y su titular será designado por el Poder Ejecutivo de una terna
propuesta por la Administración Nacional de Puertos, con el voto conforme
de cuatro de los integrantes de su Directorio. La designación deberá
recaer en persona notoriamente versada en los temas portuarios.
El Capitán del Puerto de Montevideo tendrá la remuneración prevista en
el literal c) del artículo 9° de la Ley 15.809, de 8 de abril de 1986.