Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 16

   A la Capitanía del Puerto de Montevideo compete:

   A) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades que se desarrollen en el Puerto de Montevideo, especialmente las relacionadas con:

   1)  La entrada, visita y salida de buques.

   2)  El embarque y desembarque de personas.

   3)  La estiba y desestiba, carga y descarga, embarque y desembarque,
transferencia y depósito de mercaderías, contenedores y demás objetos.

   B) Adoptar las medidas conducentes para que las diversas operaciones
portuarias se desarrollen en todos sus aspectos con la mayor eficacia y
eficiencia posibles.

   C) Coordinar con las autoridades competentes las condiciones de prestación de servicio, utilización de los sistemas, instalaciones y equipos y el mantenimiento de la infraestructura portuaria y, en 
especial, coordinar con aquéllas la racionalización en la realización de  todas las operaciones, en materia de sanidad marítima, humana, animal y vegetal, migración y tramitación y formalidades de aduana, Banco de la República Oriental del Uruguay, de Prefectura Nacional Naval y de todo otro órgano u organismo actuante en lo relacionado con las diversas actividades portuarias. 
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