Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

   La Capitanía del Puerto de Montevideo, para el cumplimiento de sus
funciones se comunicará directamente con todos los órganos u organismos
relacionados con las diversas actividades portuarias, los que deberán
prestarle toda la colaboración y cooperación que aquélla les solicite.

   La Administración Nacional de Puertos y las demás instituciones y
organismos públicos intervinientes en la operativa portuaria, facilitarán
a la referida autoridad todos los recursos humanos y materiales que sean
necesarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos y funciones. 
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