Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 22

   Los trabajos a bordo y en tierra se realizarán bajo una dirección
única. Los poderes de dirección, así como los de organización del trabajo
y de disciplina, corresponderán a los empleadores. 
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