Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 24

   El Poder Ejecutivo, a través de ANSE, llevará un registro del personal
de todas las categorías laborales empleados por las empresas privadas y
controlará el cumplimiento de las obligaciones de dichas empresas en
materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad en el trabajo. A 
tales efectos dispondrá lo necesario para que las remuneraciones del personal jornalero de tales empresas y el pago de los aportes, se 
efectúen por intermedio de ANSE.
   El ejercicio de las facultades establecidas en este artículo no
menoscabará ni restringirá lo establecido en el artículo 22, ni
interrumpirá la continuidad de los trabajos y operaciones a cargo de los
empleados. 

                          P a r t e  I

                   Del Puerto de Montevideo

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