Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 28

   La Bolsa de Trabajo de Estiba en el Puerto de Montevideo, estará
integrada por los registros indicados en el artículo 7° del decreto ley
especial N° 6, de 14 de marzo de 1983. Las de Capataces, Apuntadores y
Guardianes estarán integradas por quienes revisten en los registros
respectivos.
   Decláranse cerrados a partir del 31 de agosto de 1990, todos los
registros de las Bolsas de Trabajo antes mencionadas.
   El Poder Ejecutivo a solicitud de los empleadores podrá reabrir el
registro de Estiba "A" para proveer vacantes cuando el número de sus
integrantes haya caído por debajo del 50% con relación al existente al 31
de agosto de 1990. 

            Del registro de estibadores y guincheros de ANSE
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