Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 29

   ANSE, previo asesoramiento de la Comisión Tripartita respectiva,
propondrá al Poder Ejecutivo las normas reglamentarias de trabajo y
condiciones en que éste se desarrollará, especialmente la cantidad mínima
de trabajadores necesarios por mano, según el tipo de operación. 
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