Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 32

   Mientras existan Capataces integrantes del registro al 31 de agosto de
1990, el empleador deberá seleccionar uno por cada buque en operación,
solicitándolo al registro para actuar en calidad de "Segundo" a bordo o 
en tierra.
   Si el empleador hubiera designado otro al amparo del artículo 31, el
seleccionado de la Bolsa actuará bajo las directivas de aquél, con la
remuneración emergente de los convenios colectivos vigentes. 
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