Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 33

   Los Capataces dependen del empleador mientras prestan servicios por
cuenta de éste y actuarán en su nombre durante ese lapso.
   Los Capataces serán responsables ante los empleadores por su gestión,
sin perjuicio de su responsabilidad personal en lo relativo al
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la
actividad portuaria. 

                De los Apuntadores y Guardianes de ANSE
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