Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 34

   Mientras existan Apuntadores de los mencionados en el artículo 28, el
empleador deberá seleccionar uno del registro por cada elemento (guinche,
grúa o similar, u otros), sea o no éste del buque en operación, quien
actuará siguiendo las instrucciones de aquél.

   Asimismo, mientras existan Guardianes de los mencionados en dicho
artículo, el empleador deberá proceder a la designación de un Guardián 
por buque de ultramar durante operaciones comerciales o industriales y, cuando se hallaren en operaciones, uno por buque de cabotaje, u otros, cuando así lo dispongan las normas reglamentarias. 
 
      De la normas generales aplicables a todo el personal de los             
                          Registros de ANSE   
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