Mientras existan Apuntadores de los mencionados en el artículo 28, el
empleador deberá seleccionar uno del registro por cada elemento (guinche,
grúa o similar, u otros), sea o no éste del buque en operación, quien
actuará siguiendo las instrucciones de aquél.
Asimismo, mientras existan Guardianes de los mencionados en dicho
artículo, el empleador deberá proceder a la designación de un Guardián
por buque de ultramar durante operaciones comerciales o industriales y, cuando se hallaren en operaciones, uno por buque de cabotaje, u otros, cuando así lo dispongan las normas reglamentarias.
De la normas generales aplicables a todo el personal de los
Registros de ANSE