MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Declárase aplicable a los trabajadores integrantes de los registros lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 24, 50, 51, 52, 53 y 55 del decreto ley especial N° 6, de 14 de marzo de 1983, en todo aquello que no contradiga las disposiciones de la presente ley.Ayuda