Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 35

   Declárase aplicable a los trabajadores integrantes de los registros lo
dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 24, 50, 51, 52, 53 y 55 del 
decreto ley especial N° 6, de 14 de marzo de 1983, en todo aquello que no contradiga las disposiciones de la presente ley.
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