Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 36

   Todos los conflictos y divergencias de trabajo serán fallados de
inmediato y en el lugar, por los empleados de ANSE afectados a la
dilucidación de los mismos.
   En ningún caso las divergencias motivarán la detención de las tareas,
las que deberán continuar sin perjuicio de la posterior tramitación del
caso ante la Comisión Tripartita. 
Ayuda