Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 37

   ANSE no suministrará personal ni permitirá el desempeño de tareas sin
que se haya contratado el correspondiente seguro contra accidentes de
trabajo en el Banco de Seguros del Estado. Las cuotas porcentuales
correspondientes al pago de las primas por los trabajadores registrados o
ajenos a las Bolsas, se abonarán por los empleadores a ANSE conjuntamente
con los jornales, efectuando ésta la retroversión correspondiente. 

                         S E C C I O N  2

                   De las competencias de ANSE  
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