Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 38

   Sin perjuicio de las facultades otorgadas en otros artículos de la
presente ley, le compete:

   A) Administrar en el Puerto de Montevideo los registros de personal a 
su cargo para los servicios referidos en el artículo 21;
   B) Adoptar las medidas administrativas correspondientes, con el objeto
de controlar el mantenimiento a la orden de las Bolsas de Trabajo bajo su
competencia, así como la vinculación habitual y efectiva con las tareas
por parte de los operarios integrantes de sus registros;
   C) Dirigir los servicios internos a su cargo y realizar toda la
actividad necesaria para la recaudación y posterior versión de los
salarios y adicionales al salario afectado al cumplimiento de las leyes
sociales;
   D) Supervisar, dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación
con la Capitanía de Puerto, las tareas de estiba, desestiba, carga y
descarga, conexas tanto a bordo como en tierra que el personal a su
cargo desarrolle en el Puerto de Montevideo, a efectos de que las mismas se efectúen en cumplimiento de lo dispuesto por esta ley. 
   A tales fines tendrá facultades disciplinarias y sancionatorias sobre los empleadores y los trabajadores a su cargo, de acuerdo con lo que dispone la presente ley y las normas reglamentarias a dictarse;
   E) Informar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a los servicios a 
su cargo, proponiéndole el dictado de las normas reglamentarias de 
trabajo y condiciones en que se desarrollará el mismo;
   F) Unificar, racionalizar y depurar los registros de trabajadores que
componen las Bolsas de Trabajo por ella administrada, con el 
asesoramiento previo de las Comisiones Tripartitas;
   G) Resolver como órgano de alzada las cuestiones legales y
reglamentarias que supongan una divergencia interpretativa o un conflicto
de intereses entre los empleadores y los trabajadores de sus registros,
así como las cuestiones disciplinarias, sin perjuicio de la competencia 
de las Comisiones Tripartitas;
   H) Dictar en el caso de situaciones no previstas en las
reglamentaciones, las normas provisorias correspondientes, las que, sin
perjuicio de su ejecución inmediata, se someterán a la aprobación del
Poder Ejecutivo;
   I) Controlar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las
leyes relativas a la prevención y reparación de accidentes de trabajo,
horarios, descanso semanal, licencias, feriados, sueldo anual
complementario y otras normas análogas;
   J) Propender el adiestramiento del personal integrante de sus 
registros, y en cuanto corresponda, a su readaptación profesional, proporcionándoles una adecuada formación profesional;
   K) Coordinar sus actividades con los demás servicios portuarios, en
particular la Capitanía del Puerto, prestando toda la colaboración que se
le requiera. 
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