El personal integrante de los Registros "A", "B" y "C" y de Estiba y
de las Bolsas referidos en el artículo 28 que desee retirarse definitivamente de los mismos, tendrá derecho a los siguientes
beneficios:
A) Los que no tuvieren derecho a jubilación percibirán una
compensación extraordinaria, por única vez, de veinticuatro sueldos o los jornales equivalentes a los mismos;
B) Los que tuvieren derecho a jubilación percibirán una compensación
extraordinaria, por única vez, de doce sueldos o los jornales
equivalentes a los mismos.
A los efectos de lo expresado anteriormente en este artículo, los
interesados deberán presentarse ante ANSE dentro del término de ciento
veinte días a partir de la publicación de la presente ley.
Los pagos de los beneficios correspondientes deberán hacerse efectivos
dentro de los sesenta días siguientes a la desvinculación del trabajador.
La reglamentación establecerá la forma en que se determinarán los
beneficios a que se refiere el presente artículo.
Las erogaciones resultantes serán financiadas con cargo a los recursos
de ANSE y Rentas Generales en la forma que determine la reglamentación.
S E C C I O N 3
Del contralor de ANSE