Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 41

   Los gastos de ANSE se solventarán con los aportes de los usuarios y 
los demás recursos previstos por los literales A) y C) del artículo 34
del decreto ley especial N° 6, de 14 de marzo de 1983. Los aportes de los
usuarios se integrarán con los porcentajes que fije el Poder Ejecutivo y
que se calcularán sobre los salarios que se abonen a los operarios. 
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