Los gastos de ANSE se solventarán con los aportes de los usuarios y
los demás recursos previstos por los literales A) y C) del artículo 34
del decreto ley especial N° 6, de 14 de marzo de 1983. Los aportes de los
usuarios se integrarán con los porcentajes que fije el Poder Ejecutivo y
que se calcularán sobre los salarios que se abonen a los operarios.