Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 42

   ANSE preparará su presupuesto anualmente y lo someterá antes del 30 de
setiembre de cada año, a la aprobación del Tribunal de Cuentas.
   Antes del 1º de abril de cada año, rendirá cuenta al mismo Tribunal de
la administración de los fondos.
   El Presupuesto y las Rendiciones de Cuentas se publicarán en la forma
que determine la reglamentación.  
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