Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 44

   Las Comisiones Tripartitas a que hace referencia la presente ley serán
integradas por ANSE para cada uno de los registros que administra. El
Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de ANSE, determinará el
procedimiento de integración y reglamentará su funcionamiento. 

                           S E C C I O N  6

                          De los empleadores
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