Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 45

   Serán aplicables a los empleadores de personal provisto por ANSE los
artículos 43 a 49 inclusive, del decreto ley especial N° 6, de 14 de
marzo de 1983, en todo aquello que no contradiga las disposiciones de la presente ley.
   Los empleadores de personal provisto por empresas privadas se regirán
por las normas generales y por las disposiciones que, en materia de
organización y policía portuaria, así como de control, les sean 
aplicables en virtud de esta ley y su reglamentación.  

                          P a r t e II

                   De los puertos del interior
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