Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo fijará, dentro de los ciento veinte días de entrada
en vigencia de la presente ley y a los efectos de su aplicación, los
límites de los recintos aduaneros y portuarios que no estuvieran
jurídicamente determinados. 
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