Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 50

   Declárase aplicable en lo pertinente, al personal de los registros de
los puertos del interior, lo dispuesto en esta ley para el personal de 
los registros de Montevideo. 
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