Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 53

   (Transitorio).- Concédese a los funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos un nuevo plazo de sesenta días a partir de la entrada
en vigencia de esta ley, para ampararse a lo dispuesto por el Capítulo IV
de la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990. 

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de abril de 1992.- Alem García, Presidente.- Horacio D. Catalurda, Secretario.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Defensa Nacional. 
     Ministerio de Educación y Cultura.
      Ministerio de Industria, Energía y Minería.      
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.     
          Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
           Ministerio de Turismo. 
            Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
             Ambiente.

                                       Montevideo, 8 de abril de 1992.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, públíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- 

 
Ayuda