Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   Compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria
y el control de su ejecución. Fomentará la descentralización de los
diferentes puertos de la República, sin perjuicio de asegurar la debida
coordinación de las actividades que se desarrollen en ellos. Asimismo,
velará para que aquellos servicios que se presten en regimen de libre
concurrencia se efectúen en condiciones tales que efectivamente la
garanticen, reservándose en todo caso el derecho de fijar tarifas máximas
para tales servicios. 
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