Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   Los servicios de estiba, desestiba, carga, descarga y conexos se
regirán por las disposiciones del Capítulo II de esta Ley. 

        De los servicios portuarios en el Puerto de Montevideo
Ayuda