Ley 16.266
Efectúanse agregados y sustituciones en disposiciones de las leyes que se determinan, relacionadas con la exhibición de escrituras públicas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Agrégase al artículo 1593 del Código Civil el siguiente numeral:
"4º. Los testimonios por exhibición de escrituras públicas, sacados de
su matriz por el escribano que las autorizó o por aquél a cuyo cargo se
encuentre el Protocolo".
LACALLE HERRERA.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- IGNACIO DE POSADAS.