MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Agrégase al artículo 15 de la ley 10.793, de 25 de setiembre de 1946, el siguiente último inciso: "Si se alegare que la presentación del instrumento no es posible por pérdida o extravío, se podrá presentar, en su lugar, testimonio por exhibición sacado de la matriz y certificado del Registro que acredite la inscripción respectiva".Ayuda