Fecha de Publicación: 16/09/1992
Página: 353-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 15

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta
días a partir de la fecha de su promulgación. Dentro de los treinta días siguientes la Comisión deberá quedar constituida y comenzar a funcionar.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de agosto de 1992. WALTER R. SANTORO, Presidente.- JUAN HARAN URIOSTE, Secretario.

Ministerio de Educación y Cultura.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 17 de agosto de 1992.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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