El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta
días a partir de la fecha de su promulgación. Dentro de los treinta días siguientes la Comisión deberá quedar constituida y comenzar a funcionar.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de agosto de 1992. WALTER R. SANTORO, Presidente.- JUAN HARAN URIOSTE, Secretario.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 17 de agosto de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.