La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° del mes siguiente
a su publicación en dos diarios de la capital.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de octubre de 1992. ALEM GARCIA, Presidente - HORACIO D. CATALURDA, Secretario.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 15 de octubre de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.