Fecha de Publicación: 04/11/1992
Página: 1109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° del mes siguiente
a su publicación en dos diarios de la capital. 

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de octubre de 1992. ALEM GARCIA, Presidente - HORACIO D. CATALURDA, Secretario.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                    Montevideo, 15 de octubre de 1992.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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