El Fondo creado en el artículo 1° de la presente ley se formará con el
producto del incremento de un 50% (cincuenta por ciento) de la tasa de
promoción y control vitivinícola que recauda el Instituto Nacional de
Vitivinicultura y que grava la comercialización de la uva y sus
subproductos, así como la expedición de las boletas de circulación y
calidad de vinos nacionales e importados, creada en el artículo 149 de la
Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el
artículo 48 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988.