Fecha de Publicación: 04/11/1992
Página: 1109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Los recursos que integren el Fondo creado por el artículo 1° de la
presente ley serán depositados en cuenta separada en el Banco de la
República Oriental del Uruguay. 
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