Previo análisis de la Comisión Honoraria, el Fondo creado en el
artículo 1° podrá ser utilizado para indemnizar a los viticultores
afectados por daños climáticos en las zafras 1991-1992.
Los productores indemnizados a que refiere el inciso anterior serán
obligatoriamente incluidos en el Programa Piloto de Reconversión del
Viñedo.
A tales efectos se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a contraer un crédito con
el Banco de la República Oriental del Uruguay, el que será reembolsado
con el producido del Fondo previsto en la presente ley.