Fecha de Publicación: 04/11/1992
Página: 1109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a propuesta de la Comisión
Honoraria Fiscalizadora del Fondo de Protección Integral de los Viñedos,
a los tres años de la vigencia de esta ley reduzca hasta el 0% (cero por
ciento) el incremento de la tasa dispuesto por el artículo 4° de la
presente ley. 
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