Sustitúyese el literal B) del artículo 31 del Decreto-Ley Nº 14.157, de
21 de febrero de 1974, por el siguiente:
"B) Por Generales, Contraalmirantes o Brigadieres Generales (Av.) en
actividad.
1) Jefe del Estado Mayor Conjunto
2) Miembros del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas
Armadas
3) Director General de los Servicios
4) Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas".