El 1º de enero de 1993 los cargos vacantes presupestados serán
suprimidos, salvo aquellos que deban ser provistos por las reglas del
ascenso.
En el caso de los contratados se suprimirán las funciones asimiladas a las vacantes del último grado.
Las unidades ejecutoras dispondrán de un plazo máximo de un año, a partir de la vigencia de la presente ley, para realizar los ascensos que correspondan o las modificaciones contractuales que se entiendan indispensables de acuerdo con los artículos 8º y 9º del Decreto-Ley N°
14.985, de 28 de diciembre de 1979.
Vencido el plazo serán suprimidas en cada ejercicio las dos terceras
partes del crédito correspondiente a las vacantes de cargos presupuestados
y funciones contratadas.
Los jerarcas de las unidades ejecutoras podrán destinar el saldo de
crédito resultante a realizar contrataciones de personal, de acuerdo con
las necesidades de racionalización de la Oficina o transferirlo a partidas
de compensaciones, incentivos y horas extras, siempre que exista norma
legal habilitante para afectarlo al respectivo crédito.
Las contrataciones o transferencias serán efectuadas por el ordenador
primario, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación, respecto de la legalidad de la propuesta
y no implicarán aumento en los créditos presupuestales.