Agrégase al artículo 36 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el siguiente literal:
"M) Las contrataciones que realice el Instituto Nacional de Pesca del personal destinado a atender las tareas de los buques de investigación a su cargo.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta del Instituto Nacional de Pesca, aprobará las bases para las contrataciones de referencia".