No podrá disponerse el pase en comisión de funcionarios dependientes
de la Administración Central a otros organismos del Poder Ejecutivo, Entes
Autónomos o Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Corte
Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Poder Judicial y
viceversa, sin perjuicio de los régimenes especiales vigentes, y de lo
dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre 1991.
No obstante, el Poder Ejecutivo podrá autorizar, por un plazo no mayor de un año, aquellos pases en comisión que se hagan imprescindibles por razones de servicio derivadas de necesidades supervenientes, en las condiciones que establezca la reglamentación.