Dispónese que la Dirección Nacional de Minería y Geología, previamente
al otorgamiento a terceros del Título Minero sobre las explotaciones
abiertas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberá requerir
la opinión de éste, el que se expedirá dentro del término de treinta días.
El plazo se contará a partir de la fecha de recibida la comunicación y en
caso de no existir pronunciamiento en dicho lapso, se tendrá por emitido
favorablemente.