Agrégase al artículo 4º del Código de Aguas, Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, el siguiente inciso:
"Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por el Ministerio competente del modo siguiente: a) Con multa graduada entre 100 UR y 5.000 UR, según la gravedad de la infracción, de conformidad con la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo. b) Con la caducidad del permiso o concesión de uso que se le hubiere otorgado al infractor. Las sanciones mencionadas podrán imponerse conjuntamente y se entenderán sin perjuicio de la sanción penal que correspondiere cuando el hecho constituyere delito".
INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA