Sustitúyese el artículo 289 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:
"Artículo 289.- La designación y cese de quiénes cumplirán funciones de Subinspector General del Trabajo y de la Seguridad Social y del Director Nacional de Coordinación en el Interior se realizará por el Poder Ejecutivo. La designación deberá recaer entre los funcionarios de los escalafones A y D del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los funcionarios así designados conservarán su cargo presupuestal, todos
los derechos inherentes al mismo, incluído el ascenso, y percibirán la
remuneración correspondiente al cargo de Director Nacional de Coordinación
en el Interior, que fija el artículo 502 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986.
Las erogaciones resultantes serán atendidas con cargo a los renglones
0.6.4.317 de la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior y de la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, respectivamente".