Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 373

   Sustitúyase el artículo 67 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, por el siguiente:

   "Artículo 67. Los Juzgados Letrados de Menores entenderán en todos los procedimientos preventivos, educativos y correctivos a que den lugar los hechos antisociales cometidos por menores y de las situaciones de abandono, entendiéndose por éstas las definidas en el artículo 121 del Código del Niño". 
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