Sustitúyese el artículo 504 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990 (artículo 56 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera) por el siguiente:
"Artículo 504. La apertura de las ofertas se hará en el lugar, día y hora fijados en el pliego respectivo en presencia de los funcionarios que designe a tal efecto la Administración y de los oferentes o sus representantes, que deseen asistir.
Abierto el acto no podrá introducirse modificaciones alguna en las
propuestas, pudiendo no obstante los presentes formular las
manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta
sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si las
propuestas contienen defectos o carencias formales, si se ha adjuntado la
documentación exigida en los pliegos de condiciones, así como la garantía
constituída cuando ello correspondiera.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por
los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quiénes
podrán efectuar las constancias que estimen necesarias.
Una vez analizadas las ofertas y el acta de apertura, la Administración
podrá otorgar a los proponentes un plazo de dos días para salvar los
defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia,
así como para complementar la garantía de mantenimiento de la oferta
cuando estime que hubo error en su cuantificación y siempre que no se
trate de una diferencia significativa. Ello podrá hacerse cuando no se
altere materialmente la igualdad de los oferentes. La Administración podrá
negarse a otorgar dicho plazo adicional para complementar carencias o
salvar defectos o errores cuando los mismos sean habituales en un oferente
determinado, o se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a
obtener una ventaja indebida".