Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 506

   Las cooperativas de consumo de segundo grado o superior, podrán
establecer en sus estatutos regímenes de ponderación de votos o
representatividad que, sin perjuicio de garantizarse siempre la
participación de todas las entidades afiliadas, evite el predominio
absoluto de algunas de ellas.
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