Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

  Cada titular de los cargos de Director General de Secretaría del
Ministerio, con excepción del Ministerio del Interior, podrá contar con la
colaboración de un funcionario del Inciso,, con un año de antigüedad en el
mismo, en carácter de Adscripto, el cual tendrá un complemento de su
remuneración hasta el 85 % (ochenta y cinco por ciento), de la de dicho
titular.

  En los Ministerios de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura y de
Salud Pública podrán contar con dos Adscriptos.
Ayuda