Fecha de Publicación: 19/11/1992
Página: 1377-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Agrégase al artículo 15 del decreto-ley N° 15.322, de 17 de setiembre 
de 1982, el siguiente inciso:

   "Para el cumplimiento de todos los cometidos que las disposiciones
legales y reglamentarias confieren al Banco Central del Uruguay, este:
   
    A) Dispondrá de amplias facultades inspectivas y de fiscalización e
investigación.

    B) Sus funcionarios tendrán, debidamente autorizados al efecto, 
iguales facultades, en lo pertinente, que los de la Dirección  General Impositiva, pudiendo especialmente ejercer las prerrogativas y facultades establecidas en el art. 53 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el art. 1° de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961".
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