Fecha de Publicación: 08/12/1992
Página: 1582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Las exoneraciones tributarias de que gozan los titulares de inmuebles
ocupados por montes citrícolas, dispuestas por la Ley Nº 13.930, de 31 de
diciembre de 1970, se harán efectivas previa acreditación de encontrarse
en situación regular de pago del tributo que se crea por la presente ley,
de acuerdo con la reglamentación. 
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