Fecha de Publicación: 11/01/1993
Página: 21-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/03/1993.
   Ley 16.343.-

   Facúltase al Poder Ejecutivo, instalar y poner en funcionamiento institutos de medicina altamente especializada destinados al diagnóstico y tratamiento de las afecciones que los requieran.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.

                               DECRETAN

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo para instalar y poner en funcionamiento
institutos de medicina altamente especializada destinados al diagnóstico y
tratamiento de las afecciones que los requieran, los que estarán
subordinados al Ministerio de Salud Pública.
   La definición de medicina altamente especializada deberá hacerse, a los
efectos de la presente ley, con arreglo al dictamen técnico de la Facultad
de Medicina de la Universidad de la República. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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