Ley 16.343.-
Facúltase al Poder Ejecutivo, instalar y poner en funcionamiento institutos de medicina altamente especializada destinados al diagnóstico y tratamiento de las afecciones que los requieran.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.
DECRETAN
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para instalar y poner en funcionamiento
institutos de medicina altamente especializada destinados al diagnóstico y
tratamiento de las afecciones que los requieran, los que estarán
subordinados al Ministerio de Salud Pública.
La definición de medicina altamente especializada deberá hacerse, a los
efectos de la presente ley, con arreglo al dictamen técnico de la Facultad
de Medicina de la Universidad de la República.
LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.